Art. 39
Disposición transitoria
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 39
Disposición transitoria
Los certificados de acreditación expedidos antes del 1 de enero de 2010 podrán ser válidos hasta la fecha de su vencimiento, pero no después del 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, se aplicará el presente Reglamento para su extensión o renovación.
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