Art. 33
Entidades que pueden optar a financiación comunitaria
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 33
Entidades que pueden optar a financiación comunitaria
Podrá concederse financiación comunitaria al organismo reconocido en aplicación del artículo 14 para la ejecución de las actividades establecidas en el artículo 32.
Sin embargo, también podrá concederse financiación comunitaria a otros organismos para la realización de las actividades enumeradas en el artículo 32, excepto para las que figuran en el apartado 1, letras a) y b), de dicho artículo.
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