Art. 26 · Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

Art. 26

Cooperación con las autoridades competentes de terceros países

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 26 Cooperación con las autoridades competentes de terceros países 1.   Las autoridades de vigilancia del mercado podrán cooperar con las autoridades competentes de terceros países con vistas a intercambiar información y apoyo técnico, promover y facilitar el acceso a los sistemas europeos, promover actividades referentes a la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y la acreditación. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará los programas apropiados para tal fin. 2.   La cooperación con las autoridades competentes de terceros países se llevará a cabo, entre otras cosas, en forma de actividades como las contempladas en el artículo 25, apartado 2. Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes participen plenamente en dichas actividades.
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