Art. 17 · Obligación de informar

Art. 17

Obligación de informar

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 17 Obligación de informar 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la autoridad responsable de la vigilancia del mercado y sus ámbitos de competencia. La Comisión transmitirá estas informaciones a los restantes Estados miembros. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que el público conoce la existencia, las responsabilidades y la identidad de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, así como la forma de ponerse en contacto con dichas autoridades.
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