Art. 9 · Establecimiento de puntos de contacto de productos

Art. 9

Establecimiento de puntos de contacto de productos

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9 Establecimiento de puntos de contacto de productos 1.   Los Estados miembros designarán puntos de contacto de productos en su territorio y comunicarán su información de contacto a los demás Estados miembros y a la Comisión. 2.   La Comisión elaborará y actualizará periódicamente la lista de puntos de contacto de productos y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión dará a conocer esta información asimismo por medio de un sitio web.
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