Art. 9
Establecimiento de puntos de contacto de productos
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9
Establecimiento de puntos de contacto de productos
1. Los Estados miembros designarán puntos de contacto de productos en su territorio y comunicarán su información de contacto a los demás Estados miembros y a la Comisión.
2. La Comisión elaborará y actualizará periódicamente la lista de puntos de contacto de productos y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión dará a conocer esta información asimismo por medio de un sitio web.
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