Art. 8 · Información destinada al agente económico

Art. 8

Información destinada al agente económico

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 8 Información destinada al agente económico Las referencias al agente económico de los artículos 4, 6 y 7 se entenderán hechas a: a) el fabricante del producto, cuando esté establecido en la Comunidad, o la persona que haya introducido el producto en el mercado o solicite a la autoridad competente la autorización para introducirlo, o b) cuando la autoridad competente no pueda establecer la identidad y los datos de contacto de los agentes económicos a que se refiere la letra a), el representante del fabricante, cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad o, cuando no haya representante establecido en la Comunidad, el importador del producto, o c) cuando la autoridad competente no pueda establecer la identidad y los datos de contacto de alguno de los agentes económicos a que se refieren las letras a) y b), otro profesional de la cadena de abastecimiento, en la medida en que sus actividades puedan afectar a cualquier propiedad del producto que esté regulada por la norma técnica que se le aplique, o d) cuando la autoridad competente no pueda establecer la identidad y los datos de contacto de alguno de los agentes económicos a que se refieren las letras a), b) y c), otro profesional de la cadena de abastecimiento cuyas actividades no afecten a ninguna propiedad del producto que esté regulada por la norma técnica que se le aplique.
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