Art. 4
Información sobre el producto
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 4
Información sobre el producto
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro someta un producto o tipo de producto a una evaluación para determinar si ha de adoptar o no una decisión de las mencionadas en el artículo 2, apartado 1, podrá solicitar al agente económico identificado con arreglo al artículo 8, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular, lo siguiente:
a)
información pertinente sobre las características del producto o tipo de producto en cuestión;
b)
información pertinente que pueda obtenerse fácilmente sobre la comercialización legal del producto en otro Estado miembro.
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