Art. 13
Procedimiento de comité
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 13
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, y en su artículo 8.
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