Art. 13 · Procedimiento de comité

Art. 13

Procedimiento de comité

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 13 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, y en su artículo 8.
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