Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 1
Objeto
1. El objetivo del presente Reglamento es consolidar el funcionamiento del mercado interior, mejorando la libre circulación de mercancías.
2. El presente Reglamento fija las normas y los procedimientos que deberán seguir las autoridades competentes de un Estado miembro cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión, como se contempla en el artículo 2, apartado 1, que suponga una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y sujeto al artículo 28 del Tratado.
3. También dispone el establecimiento de puntos de contacto de productos en los Estados miembros para que contribuyan a la consecución del objetivo del presente Reglamento, enunciado en el apartado 1.
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