Art. 3
Presentación de los datos
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 3
Presentación de los datos
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) datos sobre población relativos a determinadas características demográficas, sociales y económicas de personas, familias y hogares, así como sobre vivienda a nivel nacional, regional y local según las modalidades que se establecen en el anexo.
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