Art. 9
Disposiciones técnicas
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9
Disposiciones técnicas
1. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, relativas a modificaciones técnicas de los anexos se aprobarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 3.
2. El formato para la presentación de las estadísticas se aprobará con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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