Art. 5 · Presentación de datos

Art. 5

Presentación de datos

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 5 Presentación de datos 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos mencionados en los anexos II, III y IV en los doce meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia. El primer año natural de referencia será 2008. 2.   A partir de los datos correspondientes al año 2008 y a intervalos de tres años a partir de entonces, los datos sobre la estructura del sector de la acuicultura a que se refiere el anexo V se presentarán a la Comisión (Eurostat) en los doce meses siguientes a partir de la finalización del año natural de referencia.
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