Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «estadísticas comunitarias»: las definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 322/97; b) «acuicultura»: la definida en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (6); c) «acuicultura basada en la captura»: la práctica de recoger ejemplares en el medio natural y su posterior utilización en la acuicultura; d) «producción»: la producción procedente de la acuicultura en primera venta, incluyendo la producción de criaderos y viveros ofrecida a la venta. 2.   Las demás definiciones a efectos del presente Reglamento se recogen en el anexo I.
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