Art. 11
Informe de evaluación
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 11
Informe de evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2011 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas compiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su pertinencia y calidad.
Dicho informe también analizará la rentabilidad del sistema utilizado para recopilar los datos y elaborar las estadísticas, e indicará las mejores prácticas utilizadas para reducir la carga de trabajo de los Estados miembros y para aumentar la utilidad y calidad de los datos.
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