Art. 10 · Procedimiento de Comité

Art. 10

Procedimiento de Comité

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 10 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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