Art. 1 · Obligaciones de los Estados miembros

Art. 1

Obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 1 Obligaciones de los Estados miembros Los Estados miembros presentarán a la Comisión estadísticas sobre todas las actividades de acuicultura llevadas a cabo en su territorio, en aguas dulces o saladas.
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