Art. 8 · Propiedad

Art. 8

Propiedad

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 8 Propiedad La Comunidad será propietaria de todos los activos tangibles o intangibles que se creen o se desarrollen en virtud de los programas, para lo cual se celebrarán en su caso acuerdos con terceros en lo que se refiere a los derechos de propiedad existentes.
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