Art. 22 · Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

Art. 22

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 22 Informe al Parlamento Europeo y al Consejo La Comisión garantizará la aplicación del presente Reglamento. Cada año, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de los programas. Se realizará una revisión intermedia en 2010 para informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de los programas, que incluirá la revisión de los costes, riesgos y estimaciones de ingresos derivados de los servicios ofrecidos por el programa Galileo, a la luz, entre otras cosas, del desarrollo tecnológico y del mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:683:oj#art-22