Art. 21 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 21

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 21 Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1.   La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas por el presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de los importes pagados indebidamente, así como, en los casos en los que se constaten irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (11), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (12), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13). 2.   En lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta, mediante un gasto indebido. 3.   Los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con los terceros países participantes y las organizaciones internacionales, contemplarán la supervisión y el control financiero por la Comisión, o sus representantes autorizados, y auditorías por el Tribunal de Cuentas, in situ, si procede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:683:oj#art-21