Art. 18 · Papel de la Agencia Espacial Europea

Art. 18

Papel de la Agencia Espacial Europea

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 18 Papel de la Agencia Espacial Europea 1.   Sobre la base de los principios establecidos en el artículo 17, la Comunidad, representada por la Comisión, celebrará un acuerdo de delegación plurianual con la AEE sobre la base de una decisión de delegación adoptada por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento financiero, que incluirá las misiones delegadas y la ejecución del presupuesto relativo a la aplicación del programa Galileo, en particular su fase de despliegue. 2.   El acuerdo de delegación, en la medida en que sea necesario para la realización de las misiones y la ejecución del presupuesto delegados a tenor del apartado 1, estipulará las condiciones generales de gestión de los fondos encomendados a la AEE y, en particular, las acciones que deban realizarse, la financiación correspondiente, los procedimientos de gestión, las medidas de inspección y control, las medidas aplicables en los supuestos de ejecución inadecuada de los contratos y del régimen de propiedad de todos los activos, materiales e inmateriales. 3.   Con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 19, apartado 2, se consultará al Comité sobre la decisión de delegación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se informará al Comité del acuerdo de delegación plurianual que deba celebrarse entre la Comunidad, representada por la Comisión, y la AEE. 4.   La Comisión informará al Comité de los resultados intermedios y finales de la evaluación de las licitaciones de contratos públicos y de los contratos con entidades del sector privado que deba celebrar la AEE.
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