Art. 17
Principios para la contratación pública relativa a la fase de despliegue del programa Galileo
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 17
Principios para la contratación pública relativa a la fase de despliegue del programa Galileo
1. En la fase de despliegue del programa Galileo se aplicarán las normas para los contratos públicos celebrados por la Comunidad, en particular las relativas al libre acceso y a la competencia justa en toda la cadena industrial de suministros, la licitación basada en la facilitación de información transparente y oportuna, la claridad de comunicación en cuanto a las normas aplicables a la contratación, los criterios de selección y cualquier otra información pertinente que permita establecer la igualdad de condiciones para los posibles contratistas, sin perjuicio de las medidas necesarias para proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión Europea o la seguridad pública o para satisfacer los requisitos de la Unión Europea en materia de control de las exportaciones.
2. Durante la contratación se perseguirán los objetivos siguientes:
a)
fomentar la participación equilibrada de la industria a todos sus niveles, incluidas especialmente las PYME, en todos los Estados miembros;
b)
evitar el posible abuso derivado de una posición de dominio y evitar la dependencia a largo plazo de suministradores únicos;
c)
aprovechar las inversiones anteriores del sector público y las lecciones aprendidas, así como la experiencia y las competencias industriales, incluidas las adquiridas en las fases de definición y de desarrollo y validación de los programas, garantizando simultáneamente que no se perjudiquen las normas de competitividad de las licitaciones.
3. Para ello, se aplicarán los siguientes principios de contratación en relación con las actividades de la fase de despliegue del programa Galileo:
a)
separación de la contratación de la infraestructura en una serie de seis paquetes principales de obras (apoyo de ingeniería de sistemas, infraestructura de misión terrestre, infraestructura de control terrestre, satélites, sistemas de lanzamiento y operaciones), así como cierto número de paquetes de obras adicionales, un desglose global exhaustivo de los contratos, sin que ello excluya la perspectiva de múltiples vías de contratación simultánea para un mismo paquete de obras, también en el caso de los satélites;
b)
licitación competitiva de todos los paquetes y, para los seis principales, utilización de un procedimiento único por el cual cualquier entidad jurídica independiente, o un grupo representado a este efecto por una entidad jurídica que sea parte de un grupo, podrá pujar por el papel de contratista principal para dos de los seis paquetes principales de obras como máximo;
c)
subcontratación como mínimo del 40 % del valor agregado de las actividades mediante licitaciones competitivas, a distintos niveles, a empresas distintas de las pertenecientes a los grupos de entidades que sean contratistas principales de cualquiera de los paquetes principales de obras; periódicamente, la Comisión informará al Comité acerca del cumplimiento de este principio. Cuando las proyecciones establezcan que no será posible alcanzar el umbral del 40 %, la Comisión, con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 19, apartado 3, del adoptará las medidas apropiadas;
d)
en su caso, fuentes dobles de aprovisionamiento, con el fin de garantizar mejor el control global del programa, sus costes y su calendario.
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