Art. 1
En vigor desde 8 jul 2008
Artículo 1
1. Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 quedarán totalmente suspendidos los derechos del Arancel Aduanero Común aplicables a la importación en las Islas Canarias de los productos de la pesca mencionados en el anexo del presente Reglamento para la cantidad indicada en el mismo.
2. La suspensión contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interior canario. Solo se aplicará a los productos de la pesca que se descarguen de buques o aviones antes de presentar la declaración de despacho a libre práctica a las autoridades aduaneras en las Islas Canarias.
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