Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jul 2008
Artículo 1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China, clasificadas con los códigos NC 2008 30 55 , 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008 30 90 61, 2008 30 90 63, 2008 30 90 65, 2008 30 90 67 y 2008 30 90 69).
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