Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jul 2008
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado el 1 de julio de 2008 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 13,69 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y por un máximo del 70,24 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este. 2.   Queda suspendida para las zonas 1) África y 3) Europa del Este hasta el 1 de agosto de 2008 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 2 de julio de 2008, así como, desde el 4 de julio de 2008, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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