Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 1 En el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1019/2002, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El artículo 5, letra c), será aplicable a partir del 30 de noviembre de 2008.».
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