Art. 8 · Certificados de exportación

Art. 8

Certificados de exportación

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 8 Certificados de exportación 1.   No serán aplicables las disposiciones del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1282/2006. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006, el período de validez del certificado de exportación se iniciará en su fecha real de expedición y terminará al final del cuarto mes siguiente a aquel en que termine el período de licitación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del presente Reglamento.
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