Art. 2
Destino
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 2
Destino
Los productos mencionados en el artículo 1 están destinados a la exportación a todos los destinos con la excepción de:
a)
terceros países: Andorra, Liechtenstein, los Estados Unidos de América y la Santa Sede (Ciudad del Vaticano);
b)
territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Islas Feroe, Groenlandia, Helgoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo;
c)
territorios europeos cuyas relaciones exteriores están en manos de un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.
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Tus anotaciones
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