Art. 7
Utilización de los huevos retirados de la incubadora
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 7
Utilización de los huevos retirados de la incubadora
Los huevos incubados retirados de la incubadora deberán utilizarse para fines distintos del consumo humano. Podrán utilizarse como huevos industriales en la acepción del artículo 1, párrafo segundo, letra h), del Reglamento (CE) no 589/2008 de la Comisión (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:617:oj#art-7