Art. 6
Registros
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 6
Registros
Cada sala de incubación registrará, por cada especie, categoría (pollitos de selección, pollitas de reproducción o pollitos comerciales) y por tipo (de carne, de puesta, de aptitud mixta):
a)
la fecha de entrada en la incubadora y el número de huevos puestos a incubar, así como el número de identificación de la granja productora de los huevos para incubar;
b)
la fecha de nacimiento y el número de pollitos nacidos destinados a ser realmente utilizados;
c)
el número de huevos incubados retirados de la incubadora y la identidad del comprador.
Historial de versiones
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