Art. 5 · Documentos de acompañamiento

Art. 5

Documentos de acompañamiento

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 5 Documentos de acompañamiento 1.   Se redactará un documento de acompañamiento en el que figurará para cada lote de huevos para incubar o de pollitos expedidos al menos las siguientes indicaciones: a) el nombre o la razón social y la dirección de la granja, así como su número de identificación; b) el número de huevos para incubar o de pollitos en función de la especie, la categoría y el tipo de ave; c) la fecha de expedición; d) el nombre y la dirección del destinatario. 2.   En los lotes de huevos para incubar y de pollitos importados de terceros países, el número de identificación de la granja se sustituirá por el nombre del país de origen.
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