Art. 10 · Sanciones

Art. 10

Sanciones

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 10 Sanciones Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para sancionar las infracciones a las disposiciones de los reglamentos relativos a la producción y la comercialización de huevos para incubar y pollitos de aves de corral.
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