Art. 99 · Situaciones creadas artificialmente

Art. 99

Situaciones creadas artificialmente

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 99 Situaciones creadas artificialmente Sin perjuicio de las medidas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 479/2008 o en el presente Reglamento, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios con respecto a los cuales se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.
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