Art. 99
Situaciones creadas artificialmente
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 99
Situaciones creadas artificialmente
Sin perjuicio de las medidas específicas previstas en el Reglamento (CE) no 479/2008 o en el presente Reglamento, no se efectuará pago alguno a los beneficiarios con respecto a los cuales se demuestre que han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión.
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