Art. 95 · Destinatarios de los controles

Art. 95

Destinatarios de los controles

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 95 Destinatarios de los controles 1.   Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente Reglamento, no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y deberán facilitarlos en todo momento. 2.   Los viticultores en cuyas viñas los agentes de un organismo competente efectúen una toma de muestras: a) no deberán obstaculizar en modo alguno dicha toma, y b) deberán facilitar a esos agentes todos los datos requeridos en aplicación del presente Reglamento.
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