Art. 89
Análisis isotópicos
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 89
Análisis isotópicos
Durante un periodo que finalizará el 31 de julio de 2010, a la espera de la puesta en marcha del equipamiento analítico adecuado, los Estados miembros productores de vino que se incorporaron en la Comunidad en 2004 o 2007 que no dispongan del material necesario para efectuar análisis isotópicos remitirán sus muestras de vino al CCI para que este realice el análisis.
En este caso, podrán designar un organismo competente facultado para disponer de información relativa a las muestras obtenidas en su territorio.
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