Art. 88 · Muestras

Art. 88

Muestras

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 88 Muestras 1.   Para la creación de la base de datos analíticos, los Estados miembros garantizarán la toma de muestras de uva fresca que vayan a analizarse, así como su tratamiento y transformación en vino, de conformidad con las instrucciones del anexo XVI. 2.   Las muestras de uva fresca se tomarán en viñedos localizados en una zona vitícola claramente caracterizada en cuanto al tipo de suelo, situación, sistemas de formación de la vid, variedad, edad y prácticas de cultivo se refiere. 3.   El número de muestras que deberán tomarse cada año para la base de datos se fija en el anexo XVII. La selección de las muestras habrá de tener en cuenta la situación geográfica de los viñedos de los Estados miembros enumerados en el anexo citado. Cada año, al menos el 25 % de las muestras se tomará en las mismas parcelas en que se hayan tomado el año anterior. 4.   Las muestras las analizarán mediante los métodos a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (CE) no 479/2008 los laboratorios designados por los Estados miembros. Estos laboratorios deberán ajustarse a los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayos enunciados en la norma ISO/IEC 17025 y, en particular, participar en un sistema de ensayos de aptitud relativo a los métodos de análisis isotópico. La prueba del cumplimiento de estos criterios se presentará por escrito al CCI a efectos del control de calidad y la validación de los datos facilitados. 5.   Se elaborará un informe de análisis de conformidad con el anexo XIX. Asimismo, se elaborará una ficha descriptiva de cada muestra con arreglo al cuestionario del anexo XVIII. 6.   Se enviará al CCI una copia del informe de análisis, en la que figuren los resultados y la interpretación de los análisis, junto con una copia de la ficha descriptiva. 7.   Los Estados miembros y el CCI garantizarán: a) la conservación de los datos que figuren en la base de datos analíticos, b) la conservación de cada una de las muestras durante al menos tres años desde la fecha en que se haya tomado, c) la utilización de esta base de datos exclusivamente para vigilar la aplicación de la normativa vitivinícola comunitaria y nacional o con fines estadísticos o científicos, d) la aplicación de medidas que garanticen la protección de los datos, en particular contra el hurto y la manipulación, e) el acceso de los interesados a sus expedientes, sin demora o gastos excesivos, y la posibilidad, en su caso, de hacer rectificar los datos que consideren inexactos.
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