Art. 87 · Objeto de la base de datos

Art. 87

Objeto de la base de datos

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 87 Objeto de la base de datos 1.   El Centro Común de Investigación (CCI) gestionará una base de datos analíticos de los productos del sector vitivinícola. 2.   La base de datos deberá contener los datos obtenidos mediante el análisis isotópico de los componentes del etanol y del agua de los productos vitícolas de conformidad con los métodos de análisis de referencia mencionados en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 479/2008. 3.   La base de datos deberá ayudar a armonizar la interpretación de los resultados obtenidos por los laboratorios oficiales de los Estados miembros, aplicando los métodos de análisis de referencia mencionados en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 479/2008.
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