Art. 83
Competencia de los agentes de control
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 83
Competencia de los agentes de control
Cada Estado miembro adoptará todas las medidas necesarias para facilitar las tareas de los agentes de sus organismos competentes. En particular, velará por que dichos agentes, en colaboración, en su caso, con los agentes de los servicios que faculte con este fin:
a)
tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de vinificación, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos;
b)
tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los vehículos de cualquiera que tenga con vistas a su venta, comercialice o transporte productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a la utilización en el sector vitivinícola;
c)
puedan confeccionar un inventario de los productos vitivinícolas y las sustancias o productos que puedan utilizarse para su elaboración;
d)
puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas, de las sustancias y productos que puedan utilizarse para su elaboración, así como de los productos que obren en su poder con vistas a la venta, la comercialización o el transporte;
e)
puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación;
f)
puedan adoptar las medidas de protección apropiadas relativas a la elaboración, la posesión, el transporte, la designación, la presentación y la comercialización de un producto vitivinícola o de un producto destinado a la elaboración de dicho producto cuando exista una sospecha de infracción grave de las disposiciones comunitarias, en particular en caso de manipulaciones fraudulentas o de riesgos para la salud.
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