Art. 81 · Control referente al potencial productivo

Art. 81

Control referente al potencial productivo

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 81 Control referente al potencial productivo 1.   A efectos de la comprobación del cumplimiento de las disposiciones sobre el potencial productivo establecidas en el título V del Reglamento (CE) no 479/2008, incluido el cumplimiento de la prohibición de realizar nuevas plantaciones tal como dispone el artículo 90, apartado 1, de ese Reglamento, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola. 2.   Cuando se concedan derechos de replantación según lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (CE) no 479/2008, se procederá a una comprobación sistemática de las superficies antes y después del arranque. Las parcelas controladas serán aquellas para las que se vayan a conceder los derechos de replantación. El control previo al arranque incluirá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno clásico. No obstante, si el Estado miembro dispone de un registro vitícola informatizado fiable y actualizado, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse anualmente al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año y el siguiente. 3.   Las superficies que reciban la prima por arranque deberán someterse a una comprobación sistemática antes y después del arranque. Esta comprobación se referirá a las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda. El control previo al arranque comprenderá la comprobación de la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie plantada determinada con arreglo al artículo 75 y de que la superficie en cuestión se ha cuidado correctamente. Este control se efectuará mediante un control sobre el terreno clásico. No obstante, si el Estado miembro dispone de un instrumento gráfico que permita medir la parcela con arreglo al artículo 75 en el registro vitícola informatizado y de información actualizada fiable de acuerdo con la cual la parcela recibe los cuidados apropiados, podrá realizarse un control administrativo y la obligación de efectuar un control sobre el terreno antes del arranque podrá limitarse al 5 % de las solicitudes con el fin de confirmar la fiabilidad del sistema de control administrativo. En caso de que los controles sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades o discrepancias significativas en una región o parte de ella, la autoridad competente aumentará debidamente el número de controles sobre el terreno durante ese año. 4.   La comprobación de la realidad del arranque se efectuará o bien mediante un control sobre el terreno clásico, o bien mediante teledetección cuando el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando esa técnica proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 m2. 5.   En el caso de las superficies que reciban la prima por arranque, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, párrafo tercero, y en el apartado 4, al menos uno de los dos controles mencionados en el apartado 3, párrafo primero, deberá consistir en un control sobre el terreno clásico.
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