Art. 77 · Principios generales

Art. 77

Principios generales

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 77 Principios generales 1.   La verificación consistirá en controles administrativos y, cuando proceda, controles sobre el terreno. 2.   Los controles administrativos serán sistemáticos e incluirán comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo. 3.   Salvo en los casos en que el Reglamento (CE) no 479/2008 o el presente Reglamento prevean la realización de controles sobre el terreno sistemáticos, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno a partir de una muestra compuesta por un porcentaje apropiado de beneficiarios o productores, tomada en función de un análisis de riesgos conforme con el artículo 79 del presente Reglamento. 4.   Con respecto a las medidas previstas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento (CE) no 479/2008, la muestra equivaldrá como mínimo al 5 % de las solicitudes de ayuda. Asimismo, la muestra deberá representar como mínimo el 5 % de los importes de la ayuda. 5.   Con respecto a las medidas previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 479/2008, los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (CE) no 1975/2006 (21) se aplicarán mutatis mutandis. 6.   El artículo 26, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 796/2004 se aplicará a los controles sobre el terreno previstos en el presente artículo. 7.   Los Estados miembros utilizarán el sistema integrado de gestión y control cuando así proceda.
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