Art. 75
Superficie plantada
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 75
Superficie plantada
1. A los efectos de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, cosecha en verde y arranque previstas en los artículos 11, 12 y 98 del Reglamento (CE) no 479/2008, una superficie plantada de vid se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras. La superficie plantada se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (20).
2. En caso de que el rendimiento histórico a que se refiere el artículo 101, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008) se determine en función de una superficie que no se ajuste a la definición del apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán calcular de nuevo el rendimiento dividiendo la producción de la explotación, parcela o categoría de vino dada por la superficie plantada de vid, que produzca el volumen de vino dado, tal como se define en el apartado 1.
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