Art. 7 · Procedimiento y solicitudes

Art. 7

Procedimiento y solicitudes

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 7 Procedimiento y solicitudes 1.   Los Estados miembros establecerán: a) los plazos para la realización de las operaciones de reestructuración, que no superarán los cinco años; b) qué organismos o personas podrán presentar proyectos de solicitudes; c) criterios objetivos para la asignación de prioridades, especialmente con arreglo al artículo 104, apartado 9, del Reglamento (CE) no 479/2008; d) el contenido de las solicitudes, que deberá incluir una descripción detallada de las medidas propuestas y los plazos previstos para la ejecución de las mismas; e) un procedimiento para la presentación y aprobación de las solicitudes, en el que se establecerán, en particular, los plazos para la presentación de las solicitudes y criterios objetivos para la asignación de prioridades; f) la exigencia de que todas las solicitudes especifiquen las medidas que vayan a realizarse en cada ejercicio financiero, la superficie que corresponda a cada una de esas medidas y los procedimientos de seguimiento de la realización de éstas. 2.   Los Estados miembros podrán establecer una superficie mínima para las parcelas con derecho a ayudas a la reestructuración y conversión y la superficie mínima que deba resultar de la reestructuración y conversión, y disponer que sólo puedan hacerse excepciones por motivos objetivos debidamente justificados.
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