Art. 7
Procedimiento y solicitudes
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 7
Procedimiento y solicitudes
1. Los Estados miembros establecerán:
a)
los plazos para la realización de las operaciones de reestructuración, que no superarán los cinco años;
b)
qué organismos o personas podrán presentar proyectos de solicitudes;
c)
criterios objetivos para la asignación de prioridades, especialmente con arreglo al artículo 104, apartado 9, del Reglamento (CE) no 479/2008;
d)
el contenido de las solicitudes, que deberá incluir una descripción detallada de las medidas propuestas y los plazos previstos para la ejecución de las mismas;
e)
un procedimiento para la presentación y aprobación de las solicitudes, en el que se establecerán, en particular, los plazos para la presentación de las solicitudes y criterios objetivos para la asignación de prioridades;
f)
la exigencia de que todas las solicitudes especifiquen las medidas que vayan a realizarse en cada ejercicio financiero, la superficie que corresponda a cada una de esas medidas y los procedimientos de seguimiento de la realización de éstas.
2. Los Estados miembros podrán establecer una superficie mínima para las parcelas con derecho a ayudas a la reestructuración y conversión y la superficie mínima que deba resultar de la reestructuración y conversión, y disponer que sólo puedan hacerse excepciones por motivos objetivos debidamente justificados.
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