Art. 64 · Transferencias de derechos de replantación

Art. 64

Transferencias de derechos de replantación

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 64 Transferencias de derechos de replantación 1.   Para la aplicación del artículo 92, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008, los Estados miembros podrán aplicar un coeficiente de reducción equivalente a las transferencias de derechos de replantación entre explotaciones. 2.   Los Estados miembros llevarán un registro de todas las transferencias de derechos de replantación entre explotaciones.
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