Art. 59 · Reducciones impuestas a los Estados miembros

Art. 59

Reducciones impuestas a los Estados miembros

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 59 Reducciones impuestas a los Estados miembros En caso de que los Estados miembros no remitan en los plazos señalados alguno de los cuadros, salvo el cuadro 2, mencionados en el artículo 58, cumplimentados adecuadamente con la información prevista en el artículo 85, apartado 4, el artículo 86, apartado 5, y el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008, conforme a los modelos dispuestos en el anexo XIII del presente Reglamento, la asignación que les corresponda para las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 479/2008 podrá reducirse según lo previsto en el artículo 89, letra a), del citado Reglamento. La Comisión podrá decidir que, en función de la amplitud del incumplimiento, por cada mes de retraso se deducirá un importe total de hasta un 1 % de la asignación para medidas de apoyo que corresponda al Estado miembro en cuestión a partir del comienzo de la campaña vitícola siguiente a aquella en que hubiera debido efectuarse la comunicación.
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