Art. 55
Sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de arranque
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 55
Sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de arranque
1. Deberán determinarse las sanciones a que se refieren el artículo 85, apartado 3, y el artículo 86, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008 para penalizar adecuadamente a quienes hayan infringido las disposiciones de que se trata.
Sin perjuicio, en su caso, de las sanciones que hayan impuesto anteriormente, los Estados miembros determinarán las sanciones a que se refieren el artículo 85, apartado 3, y el artículo 86, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008 en función de los principios siguientes:
a)
la sanción pecuniaria básica que se imponga ascenderá como mínimo a 12 000 euros/ha;
b)
los Estados miembros podrán aumentar la cuantía de la sanción en función del valor comercial de los vinos producidos en los viñedos de que se trate.
2. Los Estados miembros impondrán la sanción a que se refiere el artículo 85, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008:
a)
por primera vez el 1 de enero de 2009, en el caso de las plantaciones ilegales que ya existiesen en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
en el caso de las plantaciones ilegales a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, por primera vez con efecto desde la fecha de esas plantaciones.
La sanción se impondrá cada doce meses, contados a partir de esas fechas y con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, hasta que se cumpla la obligación de arranque.
3. Los Estados miembros impondrán la sanción a que se refiere el artículo 86, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 479/2008 por primera vez el 1 de julio de 2010 por el incumplimiento de la obligación de arranque y posteriormente cada doce meses hasta alcanzarse el cumplimiento de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
4. El Estado miembro de que se trate guardará el importe de las sanciones recaudadas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
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