Art. 54 · Liberación de la garantía

Art. 54

Liberación de la garantía

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 54 Liberación de la garantía Las garantías que se hayan depositado para la expedición de certificados de importación y exportación se liberarán, previa petición de las partes interesadas, a partir del 1 de agosto de de 2008, a condición de que la validez de los certificados no haya expirado antes de esa fecha.
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