Art. 54
Liberación de la garantía
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 54
Liberación de la garantía
Las garantías que se hayan depositado para la expedición de certificados de importación y exportación se liberarán, previa petición de las partes interesadas, a partir del 1 de agosto de de 2008, a condición de que la validez de los certificados no haya expirado antes de esa fecha.
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