Art. 53 · Conformidad de los documentos V I 1 y V I 2

Art. 53

Conformidad de los documentos V I 1 y V I 2

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 53 Conformidad de los documentos V I 1 y V I 2 Los documentos V I 1 y V I 2 que fueran conformes con las disposiciones aplicables en el momento de su puesta en circulación pero ya no lo sean a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2008.
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