Art. 52 · Notificación de organismos oficiales

Art. 52

Notificación de organismos oficiales

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 52 Notificación de organismos oficiales 1.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión las listas de organismos oficiales u oficialmente reconocidos que proponen para que expidan certificados que demuestren que el vino de que se trate cumple las condiciones para poder acceder a las concesiones previstas en los acuerdos con terceros países. 2.   La Comisión actuará en nombre de la Comunidad para elaborar e intercambiar, conjuntamente con el tercer país de que se trate, la lista de organismos oficiales autorizados para expedir los certificados a que se refiere el apartado 1 y el certificado equivalente expedido por ese tercer país. 3.   La Comisión publicará la lista prevista en el apartado 2 y la actualizará periódicamente.
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