Art. 46
Casos de inaplicación
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 46
Casos de inaplicación
La aplicación del artículo 43, apartado 2, y del artículo 45 del presente Reglamento podrá suspenderse si se comprueba que los productos a los que se aplican estas medidas han sido objeto de falsificaciones que puedan originar riesgos para la salud de los consumidores o de prácticas enológicas distintas de las contempladas en el artículo 82, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008.
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