Art. 36
Exclusión
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 36
Exclusión
No se concederá ayuda financiera alguna al amparo de los programas nacionales de apoyo a los productores a los que se apliquen las normas sobre plantaciones ilegales de los artículos 85 y 86 del Reglamento (CE) no 479/2008 ni por las viñas madres de injertos contempladas en el artículo 60, apartado 3, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:555:oj#art-36