Art. 34 · Controles

Art. 34

Controles

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 34 Controles Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para la realización de los controles dirigidos a comprobar, en particular, la identidad y el volumen del producto utilizado para aumentar el grado alcohólico volumétrico y la observancia de lo dispuesto en las letras A y B del anexo V del Reglamento (CE) no 479/2008.
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